miércoles, 10 de septiembre de 2014

NOTICIAS DE INTERES

  1. Esta sustentado en la constitución política colombiana que el derecho laboral sindical, es un derecho Fundamental, según sentencia            C-1491/00. (mas informacion que puedes encontrar en este link: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2000/c-1491-00.htm
  2. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) es la organización sindical más grande del país; reúne a cerca de 500 mil trabajadores y 700 sindicatos, ( la noticia es...) VI Congreso de la CUT, en la ciudad de Santa Marta, del 24 a 26 de Septiembre de 2014. http://cut.org.co/.
  3. (noticia de actualidad) VUELVE EL PAGO DE HORAS NOCTURNAS Y DÍAS FESTIVOS..." En las pasadas elecciones el presidente Santos prometió a los trabajadores colombianos la restitución de algunos de los derechos que les fueron arrebatados en el 2002 mediante la Ley 789 de reforma laboral que ese año promovió el entonces presidente Álvaro Uribe. http://cut.org.co/restituir-pagos-de-horas-nocturnas-y-de-dias-festivos/ 
  4. Centro de información laboral colombiano. este portal brinda información sobre derecho laboral en Colombia de manera especifica y muy clara. http://todolaboral.galeon.com/ 

martes, 9 de septiembre de 2014

Articulo 1. Cuando en en una empresa existan varios sindicatos, estos en ejercicio del principio de la autonomía sindical, podrán decidir comparecer a la negociación colectiva en un solo pliego de petición, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical.

La ley en la posición de dar libertad sindical a los funcionarios de una misma empresa, permite que dentro de esta misma existan  varios sindicatos con diferente enfoque, aunque en el momento de entrar a negociar con el empleador buscando orden y administración, los diferentes tipos de gremios deben organizarse para hacerlo en una misma mesa de negociación, pues no se debe de tratar siempre de arrodillar al empleador, se busca es acordar y conciliar posiciones con el fin de mejorar calidad de servicio con mejores prestaciones.

Ley 11/84 articulo 21.  El patrono que se niegue  o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo  dentro del termino señalado sera sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de  cinco (5) a diez (10) veces el salario mensual mas alto por cada día de mora, a favor del Servicio Nacional De Aprendizaje SENA. Para interponer los recursos legales contra las resoluciones de multa, el interesado deberá consignar previamente su valor a orden de dicho establecimiento.

Resulta que en efecto el articulo 433 del código sustantivo del trabajo dice que, el patrono esta en la obligación de recibir a las negociaciones 24 horas después de la presentación oportuna del pliegue de las peticiones, para iniciar conversaciones en la etapa de acuerdo directo, no puede diferirse por mas de cinco (5) días siguientes, como máximo a la presentación del pliego.

Este tipo de normativo, brinda compromiso con las peticiones de los trabajadores, y así evitar que los patronos eludan o hagan caso omiso a las negociaciones que se deben de hacer con sentido de pertenencia y responsabilidad ya que se busca mejorar condiciones laborales, al mismo tiempo que se quiere un mejor desempeño laboral.